Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 5
En vigor desde 2 may 2007
1. Los montes, en razón de su pertenencia, se clasifican en públicos y privados.
2. Son montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Foral de Navarra, los de las Entidades Locales y en general los de cualquier entidad administrativa de Navarra.
3. Son montes privados, los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
4. En razón de sus cualidades, los montes se clasifican en:
a) espacios naturales protegidos y otros montes de especial protección,
b) montes de utilidad pública, c) montes protectores y
d) montes sin calificar.
Se modifica por el art. único.2 de Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-5