Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 9 oct 2024
1. El encuadramiento inicial del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley foral se realizará asignándole el nivel de carrera profesional que le corresponda en función de los años de servicios prestados en los sistemas públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea en el correspondiente estamento, conforme a la siguiente escala:
a) Se encuadrará en el nivel I si cuenta con 5 años de servicios prestados.
b) Se encuadrará en el nivel II si cuenta con 14 años de servicios prestados.
c) Se encuadrará en el nivel III si cuenta con 22 años de servicios prestados.
d) Se encuadrará en el nivel IV si cuenta con 29 años de servicios prestados.
2. El excedente de años de servicios prestados será tenido en cuenta para un futuro ascenso de nivel de carrera profesional, que se efectuará conforme al procedimiento establecido en esta ley foral.
3. El encuadramiento inicial previsto en esta disposición transitoria surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
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