Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 jul 2022
Al objeto de procurar el máximo conocimiento y cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta ley foral, y propiciar la mayor eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicación sean llevadas a cabo, las Administraciones públicas de Navarra promoverán la máxima difusión de la misma y la máxima sensibilización sobre las problemáticas que afectan a menores en general y al sistema de protección en particular, especialmente entre las personas menores y sus familias, y entre el personal, entidades e instituciones que desarrollen su actividad en los ámbitos que la misma contempla, así como la puesta en valor de la labor social de las mismas y, en particular, de las familias de acogida.
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eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#disposicion-adicional-cuarta

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