Título TÍTULO V
Art. 163
En vigor desde 19 jul 2022
Cuando, una vez finalizada la medida impuesta por el órgano jurisdiccional, o la administrativa acordada en su caso, el menor o la menor precise de ayuda para culminar su integración, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral ofrecerá actuaciones de orientación y/o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, incluyendo la posibilidad de acceso a los programas de preparación para la vida independiente a que se refiere el artículo 158 de esta ley foral.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-163