Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 19 jul 2022
Al objeto de garantizar la seguridad jurídica en la acción administrativa de atención y protección a las personas menores y la adecuada ordenación de la misma, se procederá a la anotación y constancia registral en el Registro de las Situaciones de Menores de las diferentes situaciones en que pueda encontrarse cualquier menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en esta ley foral, así como de aquellas otras que se entienden causa para su adopción, y que será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.
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eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-72

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