Título TÍTULO III

Art. 68

En vigor desde 19 jul 2022
1. La actuación de prevención vendrá recogida en la planificación integral y determinará actuaciones en los distintos ámbitos: – Socioeducativo: participación y formación. – Socioeconómico: servicios y prestaciones. – Sociosanitario: promoción de la salud y gestión del riesgo. – Informativo: acceso y gestión de la información. 2. El departamento competente en servicios sociales habilitará una convocatoria para que entidades locales puedan desarrollar planes comunitarios de prevención para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil