Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 19 jul 2022
1. Los padres, madres o representantes legales atenderán a la existencia de prohibiciones, limitaciones y actuaciones establecidas o que se establezcan en la normativa sobre determinadas actividades, medios y productos, para la protección de menores, en especial en materia de establecimientos y espectáculos públicos, y dentro de ellos los relacionados con el juego, publicaciones, medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos, y dentro de ellos las redes sociales, publicidad, consumo y comercio.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará servicios o colaborará en la prestación de servicios específicos de rehabilitación de adicciones.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-30