Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

30 / 181
En vigor desde 19 jul 2022
1. Los padres, madres o representantes legales atenderán a la existencia de prohibiciones, limitaciones y actuaciones establecidas o que se establezcan en la normativa sobre determinadas actividades, medios y productos, para la protección de menores, en especial en materia de establecimientos y espectáculos públicos, y dentro de ellos los relacionados con el juego, publicaciones, medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos, y dentro de ellos las redes sociales, publicidad, consumo y comercio. 2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará servicios o colaborará en la prestación de servicios específicos de rehabilitación de adicciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-30