Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª De la adopción nacional e internacional›§ Subsección 2.ª De la adopción nacional e internacional
Art. 149
En vigor desde 19 jul 2022
1. Los criterios de valoración se establecerán reglamentariamente, respetando, en todo caso, los criterios y principios generales establecidos en esta ley foral, así como la normativa y los requisitos exigidos por el país de origen.
2. La resolución de idoneidad de las solicitudes de valoración para adopción internacional se efectuará a través del certificado de idoneidad. Dicho certificado se expedirá respetando los formatos, modelos y criterios de la legislación del país de origen de la persona menor.
3. Además de las circunstancias de no admisión de la solicitud recogidas en esta ley foral con carácter general, son circunstancias de no admisión aquellas en las que las personas solicitantes no reúnan los requisitos establecidos por el país de origen.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-149