Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª De la adopción nacional e internacional§ Subsección 2.ª De la adopción nacional e internacional

Art. 148

En vigor desde 19 jul 2022
1. No se admitirá a trámite más de una solicitud de adopción internacional en varios países a la vez. Podrán presentarse, simultáneamente o no, un ofrecimiento de adopción nacional y otro de adopción internacional, que podrán ser tramitados simultáneamente. 2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá acordar, mediante resolución motivada, suspender temporalmente la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional para un país determinado cuando exista o se prevea una desproporción entre el número de los que se encuentran ya en trámite y las asignaciones que tienen lugar en el mismo, y se precise establecer un límite en el número de expedientes que para aquél puedan cursarse. Cuando razones objetivas lo aconsejen, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante resolución motivada, podrá cerrar la presentación de solicitudes de adopción internacional o reabrirla posteriormente. 3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la resolución deberá ser notificada a las personas interesadas.
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eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-148

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