Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 jul 2019
Siempre que no resulten contrarios al ordenamiento jurídico, los procesos participativos ciudadanos se podrán desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias que sean competencia del Gobierno de Navarra o de una entidad local:
a) La pertinencia, la adopción, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas de especial relevancia.
b) La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas.
c) La toma de decisiones relativas a las prioridades y otros aspectos puntuales de la planificación y gestión presupuestaria.
d) La elaboración de leyes y reglamentos.
e) La prestación, el seguimiento y la evaluación de los servicios públicos.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-9