Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 jul 2019
Siempre que no resulten contrarios al ordenamiento jurídico, los procesos participativos ciudadanos se podrán desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias que sean competencia del Gobierno de Navarra o de una entidad local: a) La pertinencia, la adopción, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas de especial relevancia. b) La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas. c) La toma de decisiones relativas a las prioridades y otros aspectos puntuales de la planificación y gestión presupuestaria. d) La elaboración de leyes y reglamentos. e) La prestación, el seguimiento y la evaluación de los servicios públicos.
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eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-9

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