Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 jul 2019
Se reconocen con respecto a la participación, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral y en el Reglamento del Parlamento de Navarra, los siguientes derechos: 1. Derecho a promover propuestas legislativas mediante iniciativas legislativas populares. 2. Derecho a participar en las tareas de control del Gobierno de Navarra y de los órganos de gobierno de las Entidades Locales mediante los cauces de participación previstos en esta ley foral. 3. Derecho a participar en las tareas de impulso al Gobierno foral mediante iniciativas ciudadanas destinadas a promover una moción por parte del Parlamento de Navarra. 4. Derecho a participar en la promoción de debates públicos mediante iniciativas ciudadanas que persigan la aprobación de una declaración institucional por parte del Parlamento de Navarra. 5. Derecho a participar en la planificación, el seguimiento, la gestión y la evaluación de las políticas públicas, mediante procesos participativos e iniciativas ciudadanas. 6. Derecho a recabar la colaboración de las Administraciones Públicas en actividades ciudadanas relacionadas con la participación. 7. Derecho a emitir su opinión en los diferentes procesos participativos y tener un papel protagonista y corresponsable en la toma de decisiones relativas a las políticas públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil