Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Iniciativa para la apertura de un proceso participativo en las entidades locales.
Art. 41
En vigor desde 1 jul 2019
1. La Presidencia de la entidad local se pronunciará sobre la admisibilidad a trámite de la iniciativa, mediante resolución motivada que se notificará al portavoz de la misma y se publicará en el Tablón de Anuncios y, en su caso, en la página web de la Entidad y en sus espacios digitales, incluyendo redes sociales, mensajería instantánea y otros.
2. Si no hay respuesta en un plazo de quince días desde la fecha del Registro, la Iniciativa se entenderá admitida a trámite.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-41