Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Iniciativa para la apertura de un proceso participativo en las entidades locales.

Art. 40

En vigor desde 1 jul 2019
Un número no menor de diez personas podrá iniciar el trámite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el título II de esta ley foral, de ámbito local. El procedimiento se iniciará presentando mediante Registro los siguientes documentos: a) Un escrito dirigido a la presidencia de la entidad local en el que se detallen las razones que aconsejan la apertura de un proceso participativo ciudadano y el objeto del mismo. b) Un escrito en el que se concrete el tipo de proceso participativo que se propone y su adecuación al caso de que se trate. c) Una relación de al menos diez personas en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, empadronadas en la entidad local que aportan sus datos personales (Nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), constituyéndose en ese momento en la comisión promotora de la iniciativa y que deberá tener composición equilibrada de mujeres y hombres. Dicha relación incluirá además: – La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con una dirección a efectos de notificaciones. – La inclusión de cuantas organizaciones de entre las incluidas en el artículo 6.3 deseen figurar, en su caso, como promotoras de la Iniciativa.
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eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-40

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