Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 jun 2018
Sin perjuicio del inmediato cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley foral, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, las Entidades Locales de Navarra aprobarán sus respectivos planes integrales de actuación en materia de accesibilidad, donde se abordará un estudio de toda su normativa y de la realidad objetiva que integra el ámbito de aplicación de esta ley foral para su adaptación progresiva a las medidas de accesibilidad universal impuestas en la misma o, en su caso, la ejecución de los correspondientes ajustes razonables, con fijación de las medidas a adoptar, calendario y cuantías económicas necesarias para ello.
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eli/es-nc/lf/2018/06/14/12#disposicion-adicional-segunda

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