Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 jun 2018
Sin perjuicio del inmediato cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley foral, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, los Departamentos del Gobierno de Navarra, o el Departamento de Presidencia en referencia al Gobierno de Navarra en su conjunto, presentarán ante el Parlamento de Navarra un plan de actuación en materia de accesibilidad universal, con fijación de las medidas, calendario y cuantías económicas necesarias para corregir, en el plazo más breve posible, los déficits existentes actualmente en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
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