Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 19 abr 2007
Los órganos de la Administración General del Estado radicados en la Comunidad Foral constituirán sus propios sistemas archivísticos y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto por la legislación del Estado en sus respectivos ámbitos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/12#art-32