Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 19 abr 2007
Los órganos de la Administración General del Estado radicados en la Comunidad Foral constituirán sus propios sistemas archivísticos y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto por la legislación del Estado en sus respectivos ámbitos.
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