Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
32 / 40En vigor desde 19 abr 2007
Los órganos de la Administración General del Estado radicados en la Comunidad Foral constituirán sus propios sistemas archivísticos y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto por la legislación del Estado en sus respectivos ámbitos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/12#art-32