Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 19 abr 2007
En su condición de archivo intermedio, el Archivo de la Administración tiene encomendadas las siguientes funciones: a) Recibir mediante transferencia regular la documentación procedente de los archivos de oficina y de los centrales, una vez agotado su plazo de permanencia en éstos. b) Garantizar la consulta y el préstamo de documentos a las unidades productoras. c) Facilitar a los interesados y a los ciudadanos el acceso a los documentos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. d) Tratar técnicamente la documentación, para su adecuada gestión, conservación y accesibilidad. e) Coordinar la aplicación de técnicas archivísticas en los archivos de oficina y en los archivos centrales. f) Elaborar los expedientes que se presenten a la Comisión de Evaluación Documental y velar por el correcto cumplimiento de los correspondientes acuerdos y resoluciones. g) Supervisar el correcto cumplimiento de las normas de conservación a lo largo del ciclo vital de los documentos. h) Destruir con anterioridad a su transferencia al Archivo Real y General de Navarra aquellos documentos que se determinen a propuesta de la Comisión de Evaluación Documental.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/12#art-26

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