Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 19 abr 2007
Las unidades administrativas contarán con archivos de oficina que desarrollarán las siguientes funciones:
a) Apoyar las tareas administrativas de la unidad en su ámbito de gestión, en coordinación con el resto de la Administración.
b) Contribuir al ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos y de la Administración.
c) Clasificar y mantener debidamente ordenada la documentación, de acuerdo con las normas de la Dirección del Sistema Archivístico de la Administración de la Comunidad Foral.
d) Eliminar la documentación de apoyo informativo antes de transferir la documentación al archivo central o al Archivo de la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
e) Cumplir los plazos establecidos en el calendario de conservación y transferir la documentación al archivo central o, en su caso, al Archivo de la Administración.
f) Aplicar medidas que garanticen la protección de los datos personales de los documentos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/12#art-24