Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 19 abr 2007
Los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Navarra han de cumplir los siguientes requisitos técnicos:
a) Aplicar el sistema de gestión de la documentación adecuado a los fondos que reúnan, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral y su desarrollo normativo.
b) Disponer de personal adecuado, según lo establecido en el artículo siguiente.
c) Disponer de instalaciones idóneas para garantizar la conservación de los documentos y su correcto tratamiento archivístico.
d) Contar con espacios y horario de apertura al público para garantizar el acceso de los ciudadanos a la documentación.
e) Elaborar instrumentos de descripción que faciliten el acceso a la documentación.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/12#art-12