Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 19 abr 2007
1. Los integrantes del Sistema Archivístico de Navarra a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 7 de la presente Ley Foral tienen derecho a obtener de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y mediante convenios y ayudas públicas:
a) Asesoramiento técnico para la consecución de los objetivos establecidos en la presente Ley Foral.
b) Colaboración en la conservación de los fondos y en la restauración de los documentos.
c) Participación en programas de formación y mejora de la cualificación profesional del personal del archivo.
d) Colaboración económica y asesoramiento técnico para la mejora de las instalaciones materiales de los archivos.
e) Colaboración económica y asesoramiento técnico para el tratamiento de la documentación en todas sus fases.
f) Información sobre nuevas tecnologías para la gestión de documentos y tratamiento archivístico adoptadas por la Administración de la Comunidad Foral, así como ayuda económica y asesoramiento para la implantación de programas que reúnan los adecuados requisitos técnicos.
2. Los integrantes del Sistema Archivístico de Navarra podrán establecer acuerdos o mecanismos de colaboración entre ellos en orden a la consecución de los objetivos previstos en la presente Ley Foral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/12#art-11