Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Procedimiento de modificación colectiva de valores

Art. 35

En vigor desde 25 nov 2006
Las Ponencias de Valoración se revisarán mediante la aprobación de una nueva Ponencia total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde su aprobación o desde su última revisión. b) Cuando se produzca modificación de las condiciones de uso o aprovechamiento del suelo. c) Cuando la media de los valores registrales correspondientes a un conjunto significativo de bienes inmuebles de un determinado municipio, excepción hecha de los bienes declarados especiales, sea inferior en un 20 por 100 de la media de los valores que se puedan asignar en ese momento por la Hacienda Tributaria de Navarra a tales inmuebles, conforme a estudios de mercado realizados mediante métodos estadísticos. d) Cuando el Ayuntamiento estime que deben ajustarse los valores de determinados bienes inmuebles del término municipal o del conjunto de los mismos.
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eli/es-nc/lf/2006/11/21/12#art-35

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