Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de modificación colectiva de valores
Art. 33
En vigor desde 25 nov 2006
El objeto del procedimiento regulado en la presente Sección es la determinación colectiva de los valores de los bienes inmuebles, mediante la aplicación de los métodos de valoración establecidos en la Ponencia de valoración vigente a los bienes inmuebles del territorio objeto de valoración.
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Proeli/es-nc/lf/2006/11/21/12#art-33