Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 19
En vigor desde 28 nov 2000
1. Para el desempeño de las funciones que no sean las propias de los farmacéuticos, éstos pueden ser ayudados por el personal auxiliar técnico farmacéutico que consideren necesario.
2. Los farmacéuticos titulares, regentes o sustitutos se responsabilizarán de la formación profesional del personal auxiliar técnico de la oficina de farmacia.
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-19