Art. Preambulo
En vigor desde 10 abr 1999
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del Programa de Evaluación y Actuación sobre las Listas de Espera Quirúrgicas Programadas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece los siguientes principios de actuación en el ámbito sanitario: Equidad en el acceso al sistema sanitario, eficiencia social, utilización de todos los recursos sanitarios públicos y privados asociados sirviéndose del mecanismo del concierto, la asistencia sanitaria especializada extrahospitalaria utilizará los recursos asistenciales de la Red Asistencial de Utilización Pública, el Departamento de Salud ejercerá la alta dirección, control y tutela del Servicio Navarro de Salud, los centros hospitalarios serán gestionados descentralizadamente, una Red Asistencial de Utilización Pública, previo concierto con el Servicio Navarro de Salud, la integración de los centros y servicios asistenciales privados en la Red Asistencial de Utilización Pública se llevará a cabo mediante concierto singular con cada entidad o institución.
Garantizar un tiempo de respuesta adecuado ante la demanda de una prestación sanitaria es uno de los aspectos a los que el ciudadano concede un mayor valor y al que los servicios sanitarios pueden y deben dar una adecuada satisfacción, lo que aconseja su regulación legal, completando así el marco de derechos previsto en la citada Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
La existencia de listas de espera constituye una de las características de los sistemas sanitarios públicos frente a la cual los ciudadanos muestran una especial sensibilidad.
Se producen por un desequilibrio entre la demanda sanitaria y la oferta de servicios siendo inherentes a la sanidad pública y teniendo su origen en la aplicación de la justicia social. Es notorio que no se logrará su desaparición en este sistema sanitario universal de financiación pública. Por ello es preciso garantizar soluciones para su mejora y hacerlas admisibles en un tiempo razonable de mora.
Desde esta óptica, las listas de espera constituyen un mecanismo no de racionamiento sino de racionalización de la atención médica en aras de la eficiencia y la equidad social, pudiendo afirmarse que los pacientes que más esperan son aquellos que, según el juicio facultativo, no presentan patologías que pongan en peligro su supervivencia o de las que vayan a derivarse secuelas.
Dicho esto, no es menos cierto que es preciso establecer las demoras que se consideran técnica y socialmente admisibles, fijando los límites que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha de respetar y, en su caso, garantizar a los ciudadanos navarros.
En este contexto es en el que deben entenderse y plantearse las actuaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre garantía de la asistencia quirúrgica programada en un adecuado periodo de tiempo, respecto de la cual se dispone.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1999/04/06/12#preambulo-preambulo