Art. 2
En vigor desde 10 abr 1999
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elaborará, con periodicidad anual, un programa de evaluación y actuación sobre las listas de espera quirúrgicas de acuerdo con las siguientes directrices:
1.ª Establecerá una demora máxima de carácter genérico, es decir, aplicable a la totalidad de los centros, servicios y especialidades quirúrgicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2.ª Planteará las actuaciones precisas tanto desde la perspectiva de flexibilización y adecuación de la oferta de servicios como desde la regulación de la demanda incidiendo especialmente en los factores que determinan la variabilidad de la práctica clínica y en la evaluación coste/efectividad de los procedimientos.
3.ª Se utilizarán con carácter preferente los centros y servicios de titularidad pública y, con carácter subsidiario, la derivación a centros concertados.
4.ª Establecerá los mecanismos de seguimiento y control que permitan evaluar el impacto de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de los compromisos de demora establecidos.
La Memoria anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea recogerá una exposición detallada del programa de evaluación y actuación sobre las listas de espera quirúrgicas y sobre los resultados obtenidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1999/04/06/12#art-2