Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 15 mar 2019
En los casos en que esta ley foral utiliza expresiones de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de las personas titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#disposicion-adicional-septima

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