Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 15 mar 2019
1. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente ley foral, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes. 2. Las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, y ello sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la misma.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#disposicion-adicional-novena

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