Título TÍTULO II

Art. 9

Derogado
En vigor desde 28 dic 2012
1. La Administración Pública promoverá la transparencia de la información pública mediante la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento. 2. Este sistema integrará en su seno los diferentes canales para proporcionar la información pública de forma que resulte garantizado el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la misma, con independencia de su lugar de residencia, de su formación, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condición o situación social. 3. Este sistema garantizará tanto el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información pública, al objeto de promover su posicionamiento informado y su participación y colaboración responsable en los asuntos públicos, como el acceso a la gestión del conocimiento en el ámbito interno, al objeto de promover la eficiencia en la acción pública. 4. Este sistema habrá de contar con un depósito o repositorio centralizado de los datos y documentos que se consideren necesarios para asegurar las obligaciones de información pública recogidas en esta Ley Foral, repositorio que se integrará y se articulará en el sistema archivístico existente de conformidad con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.
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