Título TÍTULO II
Art. 10
DerogadoEn vigor desde 28 dic 2012
La Administración Pública, con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de los ciudadanos y ciudadanas, designará unidades responsables de la información pública, que serán las encargadas, en coordinación con el sistema archivístico existente y, en particular, con el archivo digital, de la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-10