Título TÍTULO IX

Art. 72

Derogado
En vigor desde 10 may 2016
1. Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes: a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Foral de Navarra, así como de las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial y su respectivo sector público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. b) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto o estén relacionados con esta materia. c) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones. d) Presentar al Parlamento de Navarra una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto. e) Promover actividades de formación y sensibilización. f) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga. g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario. 2. Reglamentariamente se determinarán las normas de organización y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este artículo. Se añade por el art. único.10 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811 .

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eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-72

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