Título TÍTULO VII

Art. 62

Derogado
En vigor desde 28 dic 2012
1. Los miembros del Gobierno de Navarra deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. 2. Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación a los altos cargos de la Administración Pública.
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