Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 28 dic 2012
1. La transparencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo se articulará fundamentalmente a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en el que se recogerán los distintos instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos, y en el que, además, se integrará el Registro de Planeamiento Urbanístico contemplado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2. En todo caso, la regulación del Registro de Planeamiento Urbanístico deberá garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, la información relativa a las figuras de ordenación urbana existentes en la Comunidad Foral, y proporcionará información, como mínimo, sobre:
a) La estructura general de cada municipio.
b) La clasificación y calificación del suelo.
c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.
d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.
e) La normativa urbanística.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-21