Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 may 2011
En tanto no se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral, serán de aplicación las disposiciones generales vigentes en la materia de juventud, en cuanto no se opongan a aquélla.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#disposicion-transitoria-unica

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