Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 may 2011
El Gobierno de Navarra establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la metodología y requisitos de los procesos de consulta y de diálogo estructurado con las personas y organizaciones juveniles mediante desarrollo reglamentario y contando para ello con la participación del Consejo de la Juventud de Navarra.
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