Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 may 2011
El Gobierno de Navarra establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la metodología y requisitos de los procesos de consulta y de diálogo estructurado con las personas y organizaciones juveniles mediante desarrollo reglamentario y contando para ello con la participación del Consejo de la Juventud de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#disposicion-adicional-tercera

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