Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 31 oct 1992
El personal del Servicio del Banco de Sangre será adscrito a todos los efectos, tanto retributivos como funcionales, al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-adicional-quinta

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