Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 oct 1992
La Administración de la Comunidad Foral procederá, progresivamente, a una modificación de la organización actual del trabajo de manera que la oferta de servicios a los ciudadanos y la utilización de las instalaciones se prolongue, de manera habitual y ordinaria, hasta las veinte horas de cada día.
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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-adicional-cuarta

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