Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 31 oct 1992
La Administración de la Comunidad Foral procederá, progresivamente, a una modificación de la organización actual del trabajo de manera que la oferta de servicios a los ciudadanos y la utilización de las instalaciones se prolongue, de manera habitual y ordinaria, hasta las veinte horas de cada día.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-adicional-cuarta