Art. 3

En vigor desde 26 jun 2021
El programa poblacional de cribado neonatal ampliado se garantizará como derecho a todos los niños y niñas nacidos en Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, en el siguiente ejercicio presupuestario a la realización de las recomendaciones del Comité de Expertos Multidisciplinar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2021/06/18/10#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil