Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria vigésima tercera
En vigor desde 12 jul 2025
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y de temporada posteriores al 1 de enero de 2019 que a la entrada en vigor de la presente ley foral no hayan sido todavía inscritos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra deberán ser inscritos en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
Se añade por el .51 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Numerado el apartado del conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
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Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-transitoria-vigesima-tercera