Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria vigésima cuarta

En vigor desde 12 jul 2025
Las personas físicas y jurídicas que sean grandes tenedoras de vivienda conforme a la normativa vigente deberán inscribirse en el Registro de grandes tenedoras de vivienda en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral. Se añade por el .52 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Numerado el apartado del conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-transitoria-vigesima-cuarta

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