Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 jul 2010
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, se entenderá que existe justa causa en la desocupación de la vivienda protegida cuando la persona propietaria o arrendataria de dicha vivienda protegida deba trasladarse por necesidades familiares, laborales o personales, debidamente justificadas, a otro domicilio, siempre que la duración del plazo de desocupación sea inferior a un año.
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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-transitoria-primera

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