Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

En vigor desde 13 dic 2025
1. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán e impulsarán las actuaciones de rehabilitación edificatoria de viviendas, prestando especial atención a los municipios declarados en situación de riesgo de despoblación. 2. En virtud de las especiales necesidades de dichos municipios, la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda podrá establecer, mediante Orden Foral, un incremento en las cuantías de las subvenciones a actuaciones de rehabilitación señaladas por la normativa reguladora correspondiente, con el objetivo de contribuir a la fijación de población en el territorio. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a las ayudas previstas para actuaciones incluidas en Proyectos de Intervención Global que se desarrollen en municipios declarados en situación de riesgo de despoblación. Se añade por el art. único.11 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-trigesima-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil