Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones previas

Art. 25 ter

En vigor desde 12 jul 2025
La distribución de las viviendas por reservas previstas en la presente ley foral se efectuará del siguiente modo: 1.º Se dividirá el número cien entre el número total de viviendas de la promoción. La cifra obtenida se aplicará como divisor a los porcentajes correspondientes a cada reserva conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de esta ley foral. La cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada una. Se habilitarán únicamente aquellas reservas a las que corresponda al menos una vivienda. 2.º Las viviendas protegidas en régimen de propiedad que no queden asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.h). Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible que no queden asignadas a las reservas especiales se asignarán a las reservas generales. 3.º No se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las promociones cuando se presuma intención de eludir la efectividad de las reservas. Se añade por el .10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-25-ter

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil