Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones previas
Art. 25 ter
31 / 188En vigor desde 12 jul 2025
La distribución de las viviendas por reservas previstas en la presente ley foral se efectuará del siguiente modo:
1.º Se dividirá el número cien entre el número total de viviendas de la promoción. La cifra obtenida se aplicará como divisor a los porcentajes correspondientes a cada reserva conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de esta ley foral. La cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada una.
Se habilitarán únicamente aquellas reservas a las que corresponda al menos una vivienda.
2.º Las viviendas protegidas en régimen de propiedad que no queden asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.h).
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible que no queden asignadas a las reservas especiales se asignarán a las reservas generales.
3.º No se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las promociones cuando se presuma intención de eludir la efectividad de las reservas.
Se añade por el .10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-25-ter