Art. 25 ter
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones previas

Art. 25 ter

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En vigor desde 12 jul 2025
La distribución de las viviendas por reservas previstas en la presente ley foral se efectuará del siguiente modo: 1.º Se dividirá el número cien entre el número total de viviendas de la promoción. La cifra obtenida se aplicará como divisor a los porcentajes correspondientes a cada reserva conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de esta ley foral. La cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada una. Se habilitarán únicamente aquellas reservas a las que corresponda al menos una vivienda. 2.º Las viviendas protegidas en régimen de propiedad que no queden asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.h). Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible que no queden asignadas a las reservas especiales se asignarán a las reservas generales. 3.º No se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las promociones cuando se presuma intención de eludir la efectividad de las reservas. Se añade por el .10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-25-ter