Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

Derogado
En vigor desde 18 jul 1996
Los beneficiarios de las Fundaciones deberán ser colectividades genéricas e indeterminadas de personas, teniendo esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-3

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil