Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

Derogado4 / 70
En vigor desde 18 jul 1996
Los beneficiarios de las Fundaciones deberán ser colectividades genéricas e indeterminadas de personas, teniendo esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.
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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-3