Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 12 feb 2013
La derogación de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, se deja en suspenso hasta que se desarrolle la estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra que, en todo caso, no podrá demorarse más de un año desde la aprobación de esta Ley Foral.
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