Art. 10
En vigor desde 12 feb 2013
1. Como órgano de asesoramiento del Banco de Sangre y de Tejidos de Navarra en materia de células y tejidos actuará una Comisión Técnica de Tejidos que estará compuesta por:
a) Presidente: El Director General de Salud, o persona en quien delegue.
b) Secretario: El Coordinador de Trasplantes de Navarra o persona en quien delegue.
c) Vocales:
c.1) El Director Médico del Complejo Hospitalario de Navarra o persona en quien delegue.
c.2) El Director del Banco de Sangre y de Tejidos de Navarra.
c.3) El responsable de cada unidad de obtención y/o implante de tejidos de los hospitales públicos y privados a propuesta del Director del centro.
Se podrá contar con la colaboración de expertos en las materias tratadas a solicitud de los miembros de la Comisión.
2. La Comisión Técnica de Tejidos tendrá las funciones de:
a) Conocer cada seis meses la evolución de la detección, donación, obtención e implantes de células y tejidos a efectos de evaluar el grado de cobertura y acomodación a las necesidades técnicas de los diferentes servicios acreditados.
b) Aprobar el informe anual de Biovigilancia de Navarra.
c) Proponer las reacciones adversas a declarar así como la forma, tipo, nomenclatura y su posterior evaluación e implantación de las acciones correctivas correspondientes.
d) Proponer actuaciones para la mejora de la cobertura de las necesidades y de la distribución de células y tejidos a todos los centros sanitarios que lo precisen.
e) Definir los indicadores de calidad de los implantes de tejidos a nivel de la Comunidad Foral y a nivel de cada uno de los hospitales, a través, en su caso, de los Comités hospitalarios creados para su control.
f) Dar información a las autoridades sanitarias y a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a sus centros en la forma y en la frecuencia que establezcan y siempre en cualquier situación de alarma o emergencia que pueda tener repercusión en la salud pública.
3. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Tejidos se ajustará al reglamento de régimen interno que, en su caso, sea aprobado por la misma.
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Proeli/es-nc/lf/2013/01/30/1#art-10