Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Acuerdo de concentración parcelaria

Art. 22

En vigor desde 16 mar 2002
1. Las deducciones en las aportaciones de los participantes que se realicen para el ajuste de adjudicaciones no podrán exceder del 4 por 100 del valor aportado. 2. Podrá deducirse de las aportaciones el valor de las superficies precisas para realizar, en beneficio de la zona de concentración parcelaria, obras necesarias para la misma y, en su caso, para las obras de infraestructura del regadío de nueva implantación o modernización del existente. Esta deducción deberá afectar en la misma proporción al valor que todos los participantes tengan en la concentración, salvo en aquellos casos en los que la deducción lleve implícita pérdida de valor ambiental, estético o funcional. 3. Podrá deducirse de las aportaciones un porcentaje, variable para cada corraliza, del valor de las superficies precisas para su redención. 4. La suma de las deducciones de los números 1 y 2 de este artículo no podrá rebasar la sexta parte del valor de las parcelas aportadas.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-22

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